¿Qué ocupación se establece en el transporte de viajeros en autobús en función de los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 determinados por la autoridad competente?

Según se indica en el capítulo XIII, artículos 41 y 42, de la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

En el Transporte público se aplicarán las siguientes medidas en función del nivel de alerta sanitaria establecido:

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

  • Transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados: se podrán usar la totalidad de los asientos.
  • Transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
  • Transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados: se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3

  • Transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados: se podrán usar la totalidad de los asientos.
  • Transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
  • Transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados: se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4

  • Transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados: se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes.
  • Transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo si se trata de pasajeros convivientes. Podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de pasajeros convivientes, y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En los vehículos de transporte regular de viajeros en autobús que no dispongan de mampara de protección, no se ocupará la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor.
  • Transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados: Se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

TRANSPORTE ESCOLAR

Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos.